viernes, 23 de marzo de 2012

Decreto 1860 del 3 agosto de 1994: 
 “ARTICULO 33º. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRÍCULO

.La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos. El currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 115 de 1994, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales. Sin embargo el diseño del currículo hecho por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta:


 a. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley;
 b. Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional; 
c. Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos para su conformación, y
d. La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.” 




Pasos atener en cuente para la elaboración del currículo LA COHERENCIA. El currículo oficial de referencia debe relacionar los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación con los fines últimos de la educación obligatoria desde el punto de vista de la ciudadanía y lo vital-personal. Debe articularse en torno a todos lo ámbitos vitales.
  NÚCLEOS FUNDAMENTALES. ÁMBITOS. Han de marcarse núcleos fundamentales a desarrollar por todas las áreas conjunta y coordinadamente y que esto se refleje en el currículo de cada área, incluyendo los criterios de evaluación (que no tienen que ser siempre por áreas).
  NIVELES DE CONCRECIÓN. El currículo oficial debe considerarse como currículo de referencia, y no tener tal grado de concreción que aspire a convertirse en el "currículo realmente impartido".
CONTENIDO APLICADO. El contenido que figure en el currículo oficial ha de concretarse en la práctica como “contenido aplicado”.
  APERTURA CULTURAL E IGUALDAD SOCIAL. El currículo ha de recoger los saberes prácticos y diversos de la sociedad, incluidos los de los grupos más excluidos de la cultura académica tradicional.
  EDUCACIÓN BÁSICA Y ETAPAS. En cada etapa deben tener entidad objetivos y contenidos específicos para concretar los fines generales de la educación básica.
  ESPECIALIZACIÓN, NÚMERO DE ÁREAS. El número de áreas, cuando éstas existan, no ha de ser nunca excesiva”

3 comentarios:

  1. Esta es la normativa para tener en cuenta el diseño de un curriculo.

    Gissela Guzmán

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  2. EL CURRÍCULO DEBE INTEGRAR DIFERENTES FACTORES Y QUE MEJOR EXPLICACIÓN QUE LOS PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DE UN CURRÍCULO.
    MUY BIEN POR LAS ADMINISTRADORAS DE ESTA SEMANA INTERESANTES LOS TEMAS Y MUY CREATIVO EL MANEJO QUE LE DIERON.
    CLARO ESTA QUE TODOS LOS GRUPOS HEMOS APORTADO CONOCIMIENTOS QUE HAN SIDO ENRIQUECEDORES PARA NUESTRA LABOR COMO DOCENTES Y PARA REFLEXIONAR SOBRE NUESTRO DIARIO VIVIR.
    MUY BUENA ESTA HERRAMIENTA LA DEL BLOG SE APRENDE DE TODO UN POQUITO. GRACIAS..............

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  3. el currículo integra muchos factores, es importante tener en cuenta que el principal que lo conforma es el enfoque pedagógico, teniendo en cuenta los pasos que se deben implementa en el como la coherencia, los niveles de concreción,el contenido aplicado entre otros.

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